Cada vez suele ser más frecuente encontrarse en las publicaciones especializadas del sector farmacéutico con noticias acerca de adquisiciones de compañías de biotecnología por parte de los líderes de la industria. Al mismo tiempo se puede comprobar como los precios de las transacciones van también en aumento y rondan ya los varios cientos de millones de dólares.
Una de las últimas operaciones importantes que se ha materializado ha sido la compra de la biotecnológica Rinat Neuroscience por parte de Pfizer. Uno de los aspectos que nos llama la atención es la corta vida de la empresa adquirida, pues Rinat nació hace apenas cinco años como un spin-off de Genentech. Cuando aún no había salido de su infancia ya tenía nueve pretendientes. Y es que las big pharma parecen haber encontrado en la biología su camino de salvación.
Entre las grandes del sector, quien más quien menos tiene un par de productos importantes próximos a vencer la patente y con los genéricos esperando a la vuelta de la esquina. Encontrar recambio no resulta nada fácil, pues los esfuerzos que se exigen en investigación y desarrollo son cada vez mayores y los resultados no suelen responder a las expectativas. Y las pipelines se secan. Ante semejante panorama no resulta nada extraño que se llegue a pagar lo que se paga cuando se tienen sólidas razones para pensar que lo que se adquiere es un potencial blockbuster.
Hay que señalar que las operaciones de compra de pequeñas compañías por parte de las líderes no son ninguna novedad en el sector. Lo que resulta verdaderamente novedoso es la focalización mayoritaria en las empresas de biotecnología. A estas alturas creo que se puede afirmar sin demasiado riesgo de equivocarnos que la biología es el futuro de la terapéutica. Y del diagnóstico, habría que decir. De hecho ya se ha acuñado y circula por el sector un nuevo vocablo: la teranóstica (mi corrector ortográfico aún no reconoce el término), es decir la aplicación de pruebas diagnósticas previas al tratamiento, utilizando para ello biomarcadores que facilitan de este modo la selección del fármaco a emplear.
La importancia que ha adquirido la biología frente a la química en la obtención de nuevos fármacos se manifiesta claramente al analizar los productos que se encuentran actualmente en Fase II y Fase III: cinco de cada diez provienen de la biología. Los avances en genómica, proteómica, cribado de alto rendimiento, y otras disciplinas están dando sus frutos.
Pero no basta con tener músculo financiero para hacerse con una biotecnológica prometedora. También es necesario tener la capacidad de ver las oportunidades a tiempo. Esto es, antes de que los productos lleguen a la fase clínica, pues de otro modo cualquiera sería capaz de distinguir aquellas moléculas más interesantes. Lo verdaderamente difícil es descubrir su potencial en las fases tempranas (exactamente igual que en el fútbol). Obviamente ello tiene la ventaja adicional de que suele salir mucho más económico.
Si admitimos que el gran potencial de la biotecnología como fuente de innovación terapéutica, el sector farmacéutico europeo se encuentra en una situación competitiva desfavorable frente a EEUU. En el viejo continente, a pesar de tener más empresas, el número de empleados y la facturación son la mitad que en los EEUU, según un estudio de la Asociación Europea de Bioindustrias (EuropaBio). La causa es multifactorial y requiere un abordaje urgente por parte de los Estados si no queremos aumentar el gap y perder competitividad.
Wednesday, May 31, 2006
Tuesday, May 23, 2006
Biosimilares: ante todo la seguridad de los pacientes
En 1985 Genentech comercializó la primera hormona de crecimiento (somatotropina) obtenida a partir de la recombinación genética. Con menos de un mes de diferencia se acaban de aprobar dos productos biogenéricos o, más apropiadamente llamados, biosimilares (es el término que prefiere la EMEA) a base de somatotropina de recombinación.
El pasado mes de abril, Sandoz (Novartis) recibió el visto bueno para comercializar Omnitrope, una somatotropina recombinante. Se trata del primer biosimilar que llega al mercado farmacéutico europeo (Alemania y Austria serán los primeros países en disponer de la especialidad). Hace tan solo unos días la firma suiza Biopartners ha obtenido la luz verde por parte de las autoridades europeas para la comercialización de Valtropin, otra somatotropina recombinante.
El camino hasta llegar aquí ha sido, como en la canción de Paul McCartney, largo y tortuoso. Definir un marco regulatorio preciso ha sido la principal dificultad a la que se han debido enfrentar los legisladores y técnicos europeos involucrados en este asunto. El resultado se ha materializado en la aprobación y publicación de unas guías en las que se especifican los requisitos de calidad y ensayos no clínicos y clínicos que han de cumplir los productos biosimilares. En EE UU la FDA va por detrás y aún no ha aprobado unas guías en esta materia.
Los productos biosimilares han de obtenerse utilizando procesos biológicos. Por su naturaleza, éstos son difíciles de reproducir y, a diferencia de lo que ocurre con los medicamentos de síntesis química (que son todos los genéricos y la mayoría de los de marca), los productos que se obtienen no son exactamente iguales, pudiendo resultar en diferencias de eficacia clínica, perfil de seguridad e inmunogenicidad. Por ello se ha llegado a afirmar que “el proceso es el producto”. Se impone, pues, demostrar que la calidad, eficacia y, sobre todo, seguridad son en esencia similares al producto original y para ello puede ser necesario llevar a cabo ensayos clínicos (aunque sea con series cortas de pacientes).
Las barreras de entrada que suponen la complejidad del proceso de fabricación de biosimilares y las mayores exigencias legislativas y más altos costes de desarrollo en comparación con los medicamentos genéricos hacen prever que, al menos a corto plazo, pocas compañías van a tener capacidad real para competir en este mercado. No obstante varias compañías especializadas en genéricos (Ratiopharm, Stada, Teva,…) están trabajando intensamente en ello.
Es indudable que tanto para los fabricantes de genéricos como para las autoridades sanitarias, el elevado precio de los productos biotecnológicos actúa como un incentivo para la comercialización de biosimilares. Para los primeros por el atractivo de participar de un mercado que supera los 60.000 millones de dólares y para los segundos por la posibilidad de reducir aún más la factura farmacéutica. Por ello, cabe suponer que pronto veremos nuevas aprobaciones (eritropoyetina, insulina, interferones).
Si bien el beneficio económico que puede obtenerse puede llegar a ser considerable, no obstante debemos anteponer siempre la seguridad de los pacientes. No caben pues atajos en el terreno de los biosimilares. Esto no sólo debe ser aplicable a las empresas que deseen comercializar alguno de estos productos. También debe ser válido para los fabricantes de los productos de referencia cuando quieran llevar a cabo una modificación en el proceso de obtención de uno de los productos biotecnológicos que comercializan, por pequeña que ésta sea.
El pasado mes de abril, Sandoz (Novartis) recibió el visto bueno para comercializar Omnitrope, una somatotropina recombinante. Se trata del primer biosimilar que llega al mercado farmacéutico europeo (Alemania y Austria serán los primeros países en disponer de la especialidad). Hace tan solo unos días la firma suiza Biopartners ha obtenido la luz verde por parte de las autoridades europeas para la comercialización de Valtropin, otra somatotropina recombinante.
El camino hasta llegar aquí ha sido, como en la canción de Paul McCartney, largo y tortuoso. Definir un marco regulatorio preciso ha sido la principal dificultad a la que se han debido enfrentar los legisladores y técnicos europeos involucrados en este asunto. El resultado se ha materializado en la aprobación y publicación de unas guías en las que se especifican los requisitos de calidad y ensayos no clínicos y clínicos que han de cumplir los productos biosimilares. En EE UU la FDA va por detrás y aún no ha aprobado unas guías en esta materia.
Los productos biosimilares han de obtenerse utilizando procesos biológicos. Por su naturaleza, éstos son difíciles de reproducir y, a diferencia de lo que ocurre con los medicamentos de síntesis química (que son todos los genéricos y la mayoría de los de marca), los productos que se obtienen no son exactamente iguales, pudiendo resultar en diferencias de eficacia clínica, perfil de seguridad e inmunogenicidad. Por ello se ha llegado a afirmar que “el proceso es el producto”. Se impone, pues, demostrar que la calidad, eficacia y, sobre todo, seguridad son en esencia similares al producto original y para ello puede ser necesario llevar a cabo ensayos clínicos (aunque sea con series cortas de pacientes).
Las barreras de entrada que suponen la complejidad del proceso de fabricación de biosimilares y las mayores exigencias legislativas y más altos costes de desarrollo en comparación con los medicamentos genéricos hacen prever que, al menos a corto plazo, pocas compañías van a tener capacidad real para competir en este mercado. No obstante varias compañías especializadas en genéricos (Ratiopharm, Stada, Teva,…) están trabajando intensamente en ello.
Es indudable que tanto para los fabricantes de genéricos como para las autoridades sanitarias, el elevado precio de los productos biotecnológicos actúa como un incentivo para la comercialización de biosimilares. Para los primeros por el atractivo de participar de un mercado que supera los 60.000 millones de dólares y para los segundos por la posibilidad de reducir aún más la factura farmacéutica. Por ello, cabe suponer que pronto veremos nuevas aprobaciones (eritropoyetina, insulina, interferones).
Si bien el beneficio económico que puede obtenerse puede llegar a ser considerable, no obstante debemos anteponer siempre la seguridad de los pacientes. No caben pues atajos en el terreno de los biosimilares. Esto no sólo debe ser aplicable a las empresas que deseen comercializar alguno de estos productos. También debe ser válido para los fabricantes de los productos de referencia cuando quieran llevar a cabo una modificación en el proceso de obtención de uno de los productos biotecnológicos que comercializan, por pequeña que ésta sea.
Monday, May 22, 2006
Malos tiempos para la industria farmacéutica innovadora
Costes crecientes de desarrollo de nuevos fármacos, descenso del número de nuevas moléculas comercializadas, entorno legal más exigente, competencia de genéricos, medidas de contención del gasto farmacéutico, etc. ¿Puede volverse peor la situación para la industria farmacéutica innovadora? A juzgar por el reciente veredicto de un tribunal de Boston, la respuesta es afirmativa.
La historia es la siguiente. En 1981 Lilly registra la patente de Evista, un producto para la osteoporosis. En 1985 registra la patente de Xigris, que se utiliza para la sepsis grave. Ambos productos actúan interfiriendo la acción de una proteína, el NF-kB (factor nuclear kappa beta), que regula diversos genes y que está relacionada con distintas enfermedades.
A mediados de los años 80, tres equipos de investigadores de sendas instituciones de prestigio (Harvard, el MIT y el Instituto Whitehead) descubren el papel del NF-kB y solicitan la patente. Ariad, una pequeña compañía de biotecnología fundada en 1991 en Cambridge, Massachussets, adquiere la licencia en exclusiva para la patente de la NF-kB. La patente se concede en 2002 e inmediatamente después Ariad interpone una demanda contra Lilly por violación de la misma. Hace unos días un tribunal de Boston falla a favor de Ariad y condena a Lilly a pagar más de 65 millones de dólares y el 2,3% de las ventas pasadas y futuras de sus dos productos hasta el fin de la patente en 2019 (la venta mundial de ambos productos supone alrededor de 1.300 millones de dólares).
Lo primero que sorprende en este caso es que el jurado haya resuelto en contra de quien primero obtuvo las patentes. ¿Cómo se puede explicar que una patente que se concede en 2002 se anteponga a (y se beneficie de) patentes otorgadas a principios de los 80? Es más, ello hace cuestionarse la validez de la patente de Ariad.
En la investigación de nuevos medicamentos a veces puede ocurrir que se descubra la actividad farmacológica de una determinada sustancia sin que se conozca necesariamente su mecanismo de acción. Sin embargo, ello no es óbice para que eventualmente pueda patentarse. Si posteriormente alguien descubre el mecanismo por el cual actúa el fármaco, ¿deberían pagar royalties los comercializadores de productos que actúen a través de dicho mecanismo? Más aún, ¿qué ocurriría si posteriormente se comprobara que el mecanismo descrito no es el correcto y que la cosa funciona de otro modo distinto?
La patente de Ariad describe un proceso que tiene lugar de forma natural en el organismo, así como una docena de maneras de bloquear éste en varios tipos de células. ¿Puede patentarse un proceso que ocurre de modo natural? ¿Se puede llamar a eso innovación? Lo realmente innovador es desarrollar aplicaciones terapéuticas que actúen de un modo u otro sobre el mecanismo natural. Y es eso lo que debemos proteger y fomentar. Conocer la biología es importante, pero aún lo es más el desarrollar tratamientos eficaces.
La protección de procesos biológicos mediante patentes puede resultar en una pérdida de interés por la investigación de medicamentos que actúen en dichos procesos. Ello podría llevar a un retroceso en el desarrollo de nuevos fármacos. La investigación farmacológica discurriría por algo similar a un campo de minas: de pronto un investigador podría estar violando una patente, sin saberlo. Los proyectos se volverían mucho más prolijos y burocratizados. En aras al progreso farmacológico no nos lo podemos permitir.
La historia es la siguiente. En 1981 Lilly registra la patente de Evista, un producto para la osteoporosis. En 1985 registra la patente de Xigris, que se utiliza para la sepsis grave. Ambos productos actúan interfiriendo la acción de una proteína, el NF-kB (factor nuclear kappa beta), que regula diversos genes y que está relacionada con distintas enfermedades.
A mediados de los años 80, tres equipos de investigadores de sendas instituciones de prestigio (Harvard, el MIT y el Instituto Whitehead) descubren el papel del NF-kB y solicitan la patente. Ariad, una pequeña compañía de biotecnología fundada en 1991 en Cambridge, Massachussets, adquiere la licencia en exclusiva para la patente de la NF-kB. La patente se concede en 2002 e inmediatamente después Ariad interpone una demanda contra Lilly por violación de la misma. Hace unos días un tribunal de Boston falla a favor de Ariad y condena a Lilly a pagar más de 65 millones de dólares y el 2,3% de las ventas pasadas y futuras de sus dos productos hasta el fin de la patente en 2019 (la venta mundial de ambos productos supone alrededor de 1.300 millones de dólares).
Lo primero que sorprende en este caso es que el jurado haya resuelto en contra de quien primero obtuvo las patentes. ¿Cómo se puede explicar que una patente que se concede en 2002 se anteponga a (y se beneficie de) patentes otorgadas a principios de los 80? Es más, ello hace cuestionarse la validez de la patente de Ariad.
En la investigación de nuevos medicamentos a veces puede ocurrir que se descubra la actividad farmacológica de una determinada sustancia sin que se conozca necesariamente su mecanismo de acción. Sin embargo, ello no es óbice para que eventualmente pueda patentarse. Si posteriormente alguien descubre el mecanismo por el cual actúa el fármaco, ¿deberían pagar royalties los comercializadores de productos que actúen a través de dicho mecanismo? Más aún, ¿qué ocurriría si posteriormente se comprobara que el mecanismo descrito no es el correcto y que la cosa funciona de otro modo distinto?
La patente de Ariad describe un proceso que tiene lugar de forma natural en el organismo, así como una docena de maneras de bloquear éste en varios tipos de células. ¿Puede patentarse un proceso que ocurre de modo natural? ¿Se puede llamar a eso innovación? Lo realmente innovador es desarrollar aplicaciones terapéuticas que actúen de un modo u otro sobre el mecanismo natural. Y es eso lo que debemos proteger y fomentar. Conocer la biología es importante, pero aún lo es más el desarrollar tratamientos eficaces.
La protección de procesos biológicos mediante patentes puede resultar en una pérdida de interés por la investigación de medicamentos que actúen en dichos procesos. Ello podría llevar a un retroceso en el desarrollo de nuevos fármacos. La investigación farmacológica discurriría por algo similar a un campo de minas: de pronto un investigador podría estar violando una patente, sin saberlo. Los proyectos se volverían mucho más prolijos y burocratizados. En aras al progreso farmacológico no nos lo podemos permitir.
Thursday, May 11, 2006
La trazabilidad: una herramienta al servicio de los pacientes
Aunque la tecnología de la identificación mediante radiofrecuencia (RFID) se empezó a gestar en los años veinte del pasado siglo, no ha sido hasta hace pocos años que se ha comenzado a aplicar en los negocios y en la vida diaria. La posibilidad de pagar el peaje en la autopista sin detener el vehículo es un ejemplo cercano de uso de esta tecnología.
En el campo de la logística, el RFID junto con el código electrónico de producto (EPC), una tecnología desarrollada por un equipo de investigadores del MIT, facilita controlar el flujo de materiales a lo largo de la cadena de suministro. Esta posibilidad puede ser fuente de numerosas ventajas competitivas y ha atraído la atención de numerosas industrias, entre ellas la farmacéutica.
La aplicación de etiquetas RFID a los productos farmacéuticos permite controlar éstos sin necesidad de una lectura activa mediante escáner. De este modo se puede, por ejemplo, controlar en tiempo real el contenido de un almacén o es posible llevar a cabo de forma automatizada la trazabilidad de un producto, siguiéndolo desde el fabricante, pasando por el distribuidor y la farmacia, hasta llegar al consumidor. En cada paso se va añadiendo nueva información que se acumula en un registro que se ha bautizado como pedigrí electrónico.
Disponer de un sistema preciso de trazabilidad debería ser una aspiración prioritaria para los sistemas sanitarios de las sociedades más avanzadas. Las ventajas que de ello se derivarían son enormes, sobre todo en términos de seguridad para los pacientes. Por ello, hace poco más de dos años la FDA se propuso para este ejercicio que cada unidad de producto de los medicamentos de prescripción y de una selección de medicamentos OTC (utilizados habitualmente en hospital) fueran identificados con un código de barras que incorpore el código nacional y eventualmente el número de lote y la caducidad. Asimismo recomendó que en 2007 estuviera en uso la tecnología RFID.
En estos momentos se están llevando a cabo diferentes iniciativas que hacen prever que la implantación de las etiquetas RFID será una realidad en un futuro inmediato, si bien a corto plazo quizá no se aplicará en todos los productos. Quedan todavía por resolver algunas cuestiones técnicas, como por ejemplo la definición de un estándar de frecuencia.
Las principales motivaciones que llevaron a la FDA a adoptar esta postura fueron la necesidad de prevenir los errores de medicación (se calcula que cada año se producen en EEUU en torno a los 7.000 casos) y el deseo de combatir la falsificación de medicamentos, un problema creciente en todo el mundo. En EEUU las investigaciones por esta causa se han cuadriplicado desde el 2000. Actualmente se estima que entre un 6 y un 10 por ciento de los medicamentos a nivel mundial son falsos.
En nuestro país, la principal motivación para mejorar el sistema de trazabilidad parece ser la necesidad de combatir los casos de desabastecimiento que con frecuencia se vienen produciendo y que son denunciados por las oficinas de farmacia y sus representantes. Si bien, no cabe duda de que es ésta una meta importante, no deberían dejarse en un segundo plano otros objetivos en la línea de lo que persigue la FDA.
No se trata pues de controlar sólo el desabastecimiento, como dicen algunos sectores. No podemos renunciar a los beneficios que puede proporcionar un buen sistema de trazabilidad por el mero hecho de impedir de este modo la aplicación del precio libre para los medicamentos destinados a la exportación, lo cual por otra parte es un derecho de los fabricantes. Son necesarios el consenso y la colaboración de todos los agentes en pro del beneficio y la seguridad de los pacientes.
En el campo de la logística, el RFID junto con el código electrónico de producto (EPC), una tecnología desarrollada por un equipo de investigadores del MIT, facilita controlar el flujo de materiales a lo largo de la cadena de suministro. Esta posibilidad puede ser fuente de numerosas ventajas competitivas y ha atraído la atención de numerosas industrias, entre ellas la farmacéutica.
La aplicación de etiquetas RFID a los productos farmacéuticos permite controlar éstos sin necesidad de una lectura activa mediante escáner. De este modo se puede, por ejemplo, controlar en tiempo real el contenido de un almacén o es posible llevar a cabo de forma automatizada la trazabilidad de un producto, siguiéndolo desde el fabricante, pasando por el distribuidor y la farmacia, hasta llegar al consumidor. En cada paso se va añadiendo nueva información que se acumula en un registro que se ha bautizado como pedigrí electrónico.
Disponer de un sistema preciso de trazabilidad debería ser una aspiración prioritaria para los sistemas sanitarios de las sociedades más avanzadas. Las ventajas que de ello se derivarían son enormes, sobre todo en términos de seguridad para los pacientes. Por ello, hace poco más de dos años la FDA se propuso para este ejercicio que cada unidad de producto de los medicamentos de prescripción y de una selección de medicamentos OTC (utilizados habitualmente en hospital) fueran identificados con un código de barras que incorpore el código nacional y eventualmente el número de lote y la caducidad. Asimismo recomendó que en 2007 estuviera en uso la tecnología RFID.
En estos momentos se están llevando a cabo diferentes iniciativas que hacen prever que la implantación de las etiquetas RFID será una realidad en un futuro inmediato, si bien a corto plazo quizá no se aplicará en todos los productos. Quedan todavía por resolver algunas cuestiones técnicas, como por ejemplo la definición de un estándar de frecuencia.
Las principales motivaciones que llevaron a la FDA a adoptar esta postura fueron la necesidad de prevenir los errores de medicación (se calcula que cada año se producen en EEUU en torno a los 7.000 casos) y el deseo de combatir la falsificación de medicamentos, un problema creciente en todo el mundo. En EEUU las investigaciones por esta causa se han cuadriplicado desde el 2000. Actualmente se estima que entre un 6 y un 10 por ciento de los medicamentos a nivel mundial son falsos.
En nuestro país, la principal motivación para mejorar el sistema de trazabilidad parece ser la necesidad de combatir los casos de desabastecimiento que con frecuencia se vienen produciendo y que son denunciados por las oficinas de farmacia y sus representantes. Si bien, no cabe duda de que es ésta una meta importante, no deberían dejarse en un segundo plano otros objetivos en la línea de lo que persigue la FDA.
No se trata pues de controlar sólo el desabastecimiento, como dicen algunos sectores. No podemos renunciar a los beneficios que puede proporcionar un buen sistema de trazabilidad por el mero hecho de impedir de este modo la aplicación del precio libre para los medicamentos destinados a la exportación, lo cual por otra parte es un derecho de los fabricantes. Son necesarios el consenso y la colaboración de todos los agentes en pro del beneficio y la seguridad de los pacientes.
Wednesday, May 3, 2006
¿Genéricos o conjuntos homogéneos?
A finales del presente año se cumplirá una década desde la aprobación de la Ley 13/1996 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social por la que por primera vez se introducen de manera oficial y se regulan los medicamentos genéricos en España.
Dentro del capítulo III de esta norma, el artículo 169 introducía varias modificaciones en la Ley 25/1990 del Medicamento. De este modo se establecía el concepto de especialidad farmacéutica genérica y se permitía al Gobierno limitar la financiación pública de medicamentos a aquellas opciones bioequivalentes que no superasen determinadas cuantías.
Poco tiempo después se introducían en el mercado los primeros medicamentos genéricos y con ellos se iniciaba para todos los agentes del sector el desarrollo de una nueva cultura en el uso de esta categoría recién inaugurada. A los gestores sanitarios se les ofrecía una nueva herramienta con la que poder incidir en el control de la factura farmacéutica y debían enfrentarse al reto de educar al ciudadano en este nuevo concepto. En el ámbito de la prescripción se invitaba al médico a hacer uso en la medida de lo posible de esta nueva categoría. Para el farmacéutico se hacía necesario ampliar el número de referencias a controlar en su oficina de farmacia y junto con el médico debían colaborar en la educación del paciente, a quien el nuevo entorno se le antojaba a veces un galimatías y no acababa de entender por qué de improviso se le cambiaba la medicación “de toda la vida”.
No cabe duda de que la aprobación y entrada en vigor cuatro años después del Sistema de Precios de Referencia supuso un nuevo y definitivo empuje al desarrollo y consolidación de los medicamentos genéricos en nuestro país. Asimismo, esta política ha obligado a los medicamentos de marca a reducir su precio para mantener la competitividad frente a la aparición de genéricos, con lo que se ha contribuido así a la contención del gasto farmacéutico.
La tramitación actual de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios supone un nuevo hito en esta historia. En relación a los medicamentos genéricos esta norma pretende potenciar aún más el uso de éstos, con el objetivo de equipararnos a otros países de nuestro entorno, tales como Alemania, Reino Unido o Dinamarca.
Tal como está redactado el texto que actualmente se está tramitando en el Senado, las autoridades sanitarias continúan inexplicablemente dando un trato diferencial al medicamento genérico y privilegiándolo sobre el resto de medicamentos incluidos en los denominados conjuntos homogéneos. Así, por ejemplo, en el artículo 85 se insta al farmacéutico a dispensar el medicamento de menor precio y, en caso de igualdad de precio deberá optar por el genérico, si lo hubiere. El mismo caso se puede apreciar en el redactado del artículo 93.
Si tal como se explicita en el texto legal lo único que pretende el legislador con esta norma es contribuir al uso racional del medicamento y al control de la factura farmacéutica, esto ya se logra prescribiendo y dispensando un principio activo con precio igual o inferior al de referencia del conjunto homogéneo en el que esté incluido. Lo que no acaba de comprenderse y que merecería alguna explicación por parte del regulador es por qué a igualdad de eficacia, seguridad y precio se opta por favorecer a unas compañías en perjuicio de otras.
En la línea de lo anteriormente expuesto, con relativa frecuencia desde la administración sanitaria se transmite la idea de que los genéricos son más baratos, lo cual no es del todo exacto. Sería más acertado hablar de principios activos incluidos en conjuntos homogéneos. Del mismo modo cuando se dice, por ejemplo, que tal comunidad autónoma aspira este año a tal porcentaje de prescripción de genéricos, se debería tal vez hablar de porcentaje de prescripción de medicamentos pertenecientes a conjuntos homogéneos.
Un tema que merece un juicio aparte es hasta qué punto los gestores sanitarios deben fijar un porcentaje de utilización de medicamentos incluidos en conjuntos homogéneos, pues esto será función de la disponibilidad de éstos y de que los agentes sanitarios apliquen su mejor criterio profesional. Creemos que el médico es quien debe seleccionar el principio activo que en su opinión resulte más adecuado. Para una determinada indicación en unas ocasiones el tratamiento aconsejable estará en un conjunto homogéneo y en otras no. Si el fabricante del producto original ha perdido la protección de patente, por haber vencido ésta, corresponderá a la Administración Sanitaria decidir la creación de un nuevo conjunto homogéneo y el correspondiente precio de referencia. El farmacéutico podrá dispensar al paciente una presentación cuyo precio sea igual o inferior al precio de referencia. El resultado de todo ello será el porcentaje de uso de medicamentos homogéneos. Que entre éstos haya más o menos genéricos debería depender de la competitividad de las compañías que los fabriquen.
En definitiva, la autoridad sanitaria debe asegurarse la contribución a la sostenibilidad financiera del sistema sanitario público, procurando salvaguardar la libertad de prescripción del médico y garantizando la igualdad de trato a las compañías farmacéuticas que compiten de este modo libremente dentro de los diferentes conjuntos homogéneos. El farmacéutico podrá eventualmente llevar a cabo la sustitución, pero sin la obligatoriedad de favorecer al medicamento genérico sobre el de marca.
Dentro del capítulo III de esta norma, el artículo 169 introducía varias modificaciones en la Ley 25/1990 del Medicamento. De este modo se establecía el concepto de especialidad farmacéutica genérica y se permitía al Gobierno limitar la financiación pública de medicamentos a aquellas opciones bioequivalentes que no superasen determinadas cuantías.
Poco tiempo después se introducían en el mercado los primeros medicamentos genéricos y con ellos se iniciaba para todos los agentes del sector el desarrollo de una nueva cultura en el uso de esta categoría recién inaugurada. A los gestores sanitarios se les ofrecía una nueva herramienta con la que poder incidir en el control de la factura farmacéutica y debían enfrentarse al reto de educar al ciudadano en este nuevo concepto. En el ámbito de la prescripción se invitaba al médico a hacer uso en la medida de lo posible de esta nueva categoría. Para el farmacéutico se hacía necesario ampliar el número de referencias a controlar en su oficina de farmacia y junto con el médico debían colaborar en la educación del paciente, a quien el nuevo entorno se le antojaba a veces un galimatías y no acababa de entender por qué de improviso se le cambiaba la medicación “de toda la vida”.
No cabe duda de que la aprobación y entrada en vigor cuatro años después del Sistema de Precios de Referencia supuso un nuevo y definitivo empuje al desarrollo y consolidación de los medicamentos genéricos en nuestro país. Asimismo, esta política ha obligado a los medicamentos de marca a reducir su precio para mantener la competitividad frente a la aparición de genéricos, con lo que se ha contribuido así a la contención del gasto farmacéutico.
La tramitación actual de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios supone un nuevo hito en esta historia. En relación a los medicamentos genéricos esta norma pretende potenciar aún más el uso de éstos, con el objetivo de equipararnos a otros países de nuestro entorno, tales como Alemania, Reino Unido o Dinamarca.
Tal como está redactado el texto que actualmente se está tramitando en el Senado, las autoridades sanitarias continúan inexplicablemente dando un trato diferencial al medicamento genérico y privilegiándolo sobre el resto de medicamentos incluidos en los denominados conjuntos homogéneos. Así, por ejemplo, en el artículo 85 se insta al farmacéutico a dispensar el medicamento de menor precio y, en caso de igualdad de precio deberá optar por el genérico, si lo hubiere. El mismo caso se puede apreciar en el redactado del artículo 93.
Si tal como se explicita en el texto legal lo único que pretende el legislador con esta norma es contribuir al uso racional del medicamento y al control de la factura farmacéutica, esto ya se logra prescribiendo y dispensando un principio activo con precio igual o inferior al de referencia del conjunto homogéneo en el que esté incluido. Lo que no acaba de comprenderse y que merecería alguna explicación por parte del regulador es por qué a igualdad de eficacia, seguridad y precio se opta por favorecer a unas compañías en perjuicio de otras.
En la línea de lo anteriormente expuesto, con relativa frecuencia desde la administración sanitaria se transmite la idea de que los genéricos son más baratos, lo cual no es del todo exacto. Sería más acertado hablar de principios activos incluidos en conjuntos homogéneos. Del mismo modo cuando se dice, por ejemplo, que tal comunidad autónoma aspira este año a tal porcentaje de prescripción de genéricos, se debería tal vez hablar de porcentaje de prescripción de medicamentos pertenecientes a conjuntos homogéneos.
Un tema que merece un juicio aparte es hasta qué punto los gestores sanitarios deben fijar un porcentaje de utilización de medicamentos incluidos en conjuntos homogéneos, pues esto será función de la disponibilidad de éstos y de que los agentes sanitarios apliquen su mejor criterio profesional. Creemos que el médico es quien debe seleccionar el principio activo que en su opinión resulte más adecuado. Para una determinada indicación en unas ocasiones el tratamiento aconsejable estará en un conjunto homogéneo y en otras no. Si el fabricante del producto original ha perdido la protección de patente, por haber vencido ésta, corresponderá a la Administración Sanitaria decidir la creación de un nuevo conjunto homogéneo y el correspondiente precio de referencia. El farmacéutico podrá dispensar al paciente una presentación cuyo precio sea igual o inferior al precio de referencia. El resultado de todo ello será el porcentaje de uso de medicamentos homogéneos. Que entre éstos haya más o menos genéricos debería depender de la competitividad de las compañías que los fabriquen.
En definitiva, la autoridad sanitaria debe asegurarse la contribución a la sostenibilidad financiera del sistema sanitario público, procurando salvaguardar la libertad de prescripción del médico y garantizando la igualdad de trato a las compañías farmacéuticas que compiten de este modo libremente dentro de los diferentes conjuntos homogéneos. El farmacéutico podrá eventualmente llevar a cabo la sustitución, pero sin la obligatoriedad de favorecer al medicamento genérico sobre el de marca.
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